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Empadronar un automóvil, camión, motocicleta, etc. significa concretar el registro de dicho vehículo en la Intendencia Municipal a los efectos de obtener la correspondiente libreta de circulación y las matriculas.

A partir de dicho momento es que el vehículo queda habilitado para circular y a su vez, es el punto de comienzo para la obligación de abonar la patente de rodados.

Los requisitos para dicho tramite varían según la Intendencia donde se realice el tramite y según el tipo de vehículo que se vaya a empadronar. 

A continuación presentamos algunos de los distintos tipos de afectación con los cuales se puede empadronar, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y la función que se le destinara al vehículo:


  • Particular: es para vehículos de uso particular, es el tipo de afectación mas comúnmente utilizado.
  • Alquiler: es para vehículos destinados para alquiler sin chofer.
  • Transporte Profesional: es para vehículos destinados al transporte de carga, es una afectación destinada a camiones.
  • Discapacitados: es para vehículos cuyo titular tiene alguna discapacidad y es una de las que tiene mejores beneficios, ya que se encuentra exonerada de abonar patente entre otras cosas.
  • Tambien existen afectaciones destinadas a los Taxímetros, Remises, Transporte de Escolares, etc.
  • Por ultimo, también existen afectaciones destinadas a Organismos Públicos, Consulados, Cuerpo Diplomáticos, Intendencias, Oficiales e incluso Presidencia. En estos casos también cuentan con exoneración en el pago de patente.